Minería de criptoactivos y el Impuesto al Valor Agregado

La minería de criptomonedas se considera una prestación de servicios digitales alcanzada por el IVA. 

El tratamiento varía según dónde se configure la utilización económica.

Debe analizarse cada caso para establecer si se encuadra en los supuestos de gravabilidad previstos en la normativa.

En general, se considera que la actividad de minería está alcanzada por el IVA al considerarse una prestación de servicios.

La agencia tributaria considera que los servicios de minería integran el concepto de servicios digitales previsto en la ley del IVA. La reforma tributaria incorporó al apartado 21 del inciso e) del artículo 3º de la Ley de IVA el inciso m), que incluye como servicios digitales aquellos que se llevan a cabo mediante Internet o cualquier adaptación de los protocolos, plataformas o tecnología utilizada por Internet u otra red equivalente, que sean básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima.

En tal sentido, la validación criptográfica de transacciones llevada a cabo por los "mineros" se considera un servicio prestado por medio de Internet que opera de forma automatizada, lo cual está abarcado por los servicios digitales gravados por el IVA.

El tratamiento tributario va a depender de la ubicación de la utilización económica:

+ Utilización económica en el país: Si la utilización económica del servicio de minería se configura en el país, está alcanzado por el IVA con una alícuota general del 21%.

+ Utilización económica en el exterior: Si la utilización o explotación efectiva se verifica en el exterior, se considera una exportación de servicios con una alícuota del 0%. En este caso, es posible recuperar el IVA contenido en las operaciones de compra de bienes o adquisición de servicios efectuadas en el mercado interno.


Como en cualquier otro servicio gravado, los "mineros" residentes en Argentina deben emitir facturas tipo "A" o "B" si prestan el servicio de validación a prestatarios nacionales (inscriptos o no en el gravamen).

En cambio, deberían utilizar facturas tipo "E" en el caso de prestaciones utilizadas o explotadas efectivamente en el exterior por sujetos residentes en otra jurisdicción.

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