La Fragmentación Previsional Argentina y la Autonomía Provincial

Autonomía Constitucional de las Provincias para establecer regímenes previsionales

El artículo 125 de la Constitución Nacional establece que las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales.

Históricamente, hasta 1994, todas las provincias argentinas se habían reservado sus propios regímenes previsionales en ejercicio de estas facultades constitucionales.

Esta descentralización se aplica al empleo público subnacional, donde las provincias y municipios han desarrollado sus propios sistemas de previsión para su personal dependiente. 

Pero también se extiende a ciertas profesiones liberales, que en algunos casos cuentan con cajas previsionales propias a nivel provincial. Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires coexisten múltiples regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) para el empleo público, la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el personal bancario oficial y diversas cajas de profesionales universitarios como quienes ejercen la abogacía o las ciencias económicas.


Diversidad de Regímenes

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, la cual tendrá carácter de integral e irrenunciable. En particular, la ley establecerá el seguro social obligatorio, a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin superposición de aportes, además de jubilaciones y pensiones móviles.

La coexistencia de numerosos sistemas previsionales en Argentina, organizados por zona de residencia o actividad económica, incluyendo sistemas provinciales y/o municipales para el empleo subnacional y para ciertas profesionales liberales, se fundamenta, por un lado, en la organización federal de la República Argentina.

Por otra parte, otros tantos regímenes responden a demandas sectoriales y a la capacidad de ciertos colectivos laborales para lograr arreglos normativos a su favor, generando discrepancias normativas que trascienden los organismos previsionales provinciales. 

Esto se manifiesta en la proliferación de regímenes especiales, como el de docentes de distintos niveles, personal científico y tecnológico, jueces, personal que realiza tareas en empresas energéticas a la intemperie, o trabajadores de las minas de carbón de Río Turbio.

También hay regímenes diferenciales como el de trabajadores de la construcción; y regímenes para actividades específicas, como el servicio doméstico. Asimismo, existen sistemas para las fuerzas de seguridad (federales y provinciales), personal de bancos oficiales (a nivel provincial o municipal), y en algunos casos, empresas provinciales de energía y agua.

La coexistencia de múltiples regímenes con diferentes reglas y parámetros (a menudo más benevolentes en términos de requisitos y beneficios que el régimen general del Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA) genera inequidades dentro del sistema.

Muchos de estos regímenes especiales y provinciales no se autofinancian y requieren asistencia financiera de la Nación a través de la asignación de recursos tributarios o del Tesoro Nacional para cubrir sus déficits. Esto implica una presión adicional sobre los recursos del sistema contributivo general y puede desviar fondos que podrían destinarse a fortalecer dicho régimen.

La consecuencia de esta fragmentación y descentralización es significativa para el financiamiento del sistema contributivo de la Seguridad Social y genera varios desafíos. La dispersión de regímenes de excepción ha tenido un impacto significativo en el financiamiento del sistema contributivo, exacerbando los problemas de sostenibilidad.

La heterogeneidad de los regímenes dificulta la implementación de reformas integrales y la armonización del sistema previsional, ya que los intereses políticos y las particularidades de cada caja pueden perpetuar la fragmentación. Algunas provincias con cajas superavitarias incluso eligen no integrarse al sistema nacional para mantener el control de sus recursos.

La existencia de estos regímenes puede generar un esquema implícito de subsidios cruzados, donde el régimen general del SIPA contribuye indirectamente al financiamiento de regímenes con condiciones más favorables.

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