El IVA en los servicios digitales

Se consideran servicios digitales aquellos llevados a cabo a través de Internet o cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén automatizados y requieran una intervención humana mínima, independientemente del dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización.

+ IVA en Servicios Digitales B2C: Se encuentran alcanzados por el IVA todos los servicios digitales brindados por internet que sean consumidos en Argentina y prestados por sujetos domiciliados en el exterior. La reforma tributaria incorporó a los servicios digitales del exterior contratados por sujetos locales no inscriptos en el IVA, comprendidos en la modalidad de negocio a consumidor (B2C). 

+ Objeto del tributo: Se gravan la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el país y las importaciones de cosas muebles. También se gravan los servicios realizados en el país y los servicios realizados en el exterior cuya utilización o explotación se lleve a cabo en el país cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto.

+ Utilización Efectiva: Se considera que existe utilización o explotación efectiva en la jurisdicción en que se verifique la utilización inmediata o el primer acto de disposición del servicio por parte del prestatario, aun cuando este último lo destine para su consumo.

+ Territorialidad: Los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior se entenderán, en todos los casos, realizados en el exterior.

+ Presunciones para Responsables Inscriptos en IVA: Si el adquirente de los servicios digitales es un Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, la gravabilidad se enmarca por el objeto definido en el inciso d) del artículo 1 de la Ley y se presume –salvo prueba en contrario– que la utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en la jurisdicción en que se verifiquen ciertos presupuestos.

+ Presunciones para Sujetos No Inscriptos: El inciso e) del artículo 1° de la Ley del IVA grava con el impuesto al valor agregado a los servicios digitales comprendidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3°, prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, en tanto el prestatario no resulte comprendido en las disposiciones previstas en el inciso anterior.

+ De tratarse de servicios recibidos a través de la utilización de teléfonos móviles: en el país identificado por el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM.

+ De tratarse de servicios recibidos mediante otros dispositivos: en el país de la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio. Se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico.

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