Uso de datos en el ámbito público e inteligencia artificial

Al implementar tecnologías de Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito público deben observarse ciertas leyes y regulaciones, especialmente en lo que respecta a la protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información.

El marco legal a considerar se compone de leyes de protección de datos personales, regulaciones sobre el secreto fiscal y normativas relacionadas con la transparencia y el acceso a la información. 

Los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional de Argentina establecen garantías respecto de la intimidad y de las acciones privadas de los individuos. Estos principios son fundamentales al considerar el uso de tecnologías de inteligencia artificial y el tratamiento de datos personales por parte del Estado. El artículo 18 al consagra la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia tiene implicaciones en la recopilación y el uso de datos en el entorno digital.

A su vez, la Ley N.° 25.326 de Protección de Datos Personales y su reglamentación protegen los datos personales y establecen principios como la licitud, transparencia, minimización, exactitud, integridad y confidencialidad en el tratamiento de dichos datos. El uso de las tecnologías de inteligencia artificial en el sector público que involucre el tratamiento de datos personales debe cumplir con esta ley.

Por su parte, la "Guía de Buenas Prácticas en Políticas de Privacidad para las Bases de Datos del Ámbito Público" ofrece lineamientos para asegurar la privacidad en el manejo de bases de datos gubernamentales.

Al analizar la cesión de datos a particulares se deben tener en cuenta las condiciones que establece la Resolución N.° 40 del 4 de julio de 2018 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

La Resolución N.° 161/2023 (AAIP), emitida por la Agencia de Acceso a la Información Pública de Argentina crea el Programa de Transparencia y Protección de Datos Personales en el uso de la Inteligencia Artificial. Esto indica un reconocimiento de la necesidad de abordar específicamente la IA desde la perspectiva de la transparencia y la protección de datos.

En lo específico de la administración tributaria nacional, la Ley N.° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) en su artículo 101 regula el instituto del secreto fiscal, estableciendo la obligación de proteger los datos tributarios. 

Cualquier uso de las tecnologías de inteligencia artificial en la administración tributaria nacional debe respetar el secreto fiscal. La Disposición N° 98/2009 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece pautas para el suministro de información en el marco de este artículo.

Si te interesa el tema, puedes visitar el micrositio del CEAT - Centro de Estudios en Administración Tributaria FCE UBA en https://www.economicas.uba.ar/extension/ceat

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