La inteligencia artificial y las excepciones al secreto fiscal

La inteligencia artificial (IA) puede tratar ciertos datos de los contribuyentes amparada en las excepciones al secreto fiscal que establecen el 5° y 6° párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11683 y que reglamenta la Disposición N° 98 del año 2009 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


Datos estadísticos y globales:

La IA puede manejar datos estadísticos y globales elaborados a partir de datos personales, siempre y cuando no sea razonablemente posible identificar a los contribuyentes. 

Esto permite a la ARCA utilizar la IA para analizar tendencias, patrones y riesgos fiscales a nivel agregado, sin comprometer la confidencialidad de la información individual.

Estos datos pueden incluir, por ejemplo, información sobre la distribución de ingresos, la evasión fiscal por sector económico o la efectividad de las políticas tributarias. La IA puede utilizar estos datos para mejorar la toma de decisiones, diseñar políticas más eficientes y asignar recursos de manera más efectiva.


Datos administrativos:

La IA puede manejar datos administrativos de los contribuyentes, como apellido, nombres, denominación, CUIT, domicilio, tipo de actividad e impuestos en los que está inscripto el contribuyente. 

Estos datos son considerados información pública y no están protegidos por el secreto fiscal.

La IA puede utilizar estos datos para identificar a los contribuyentes, segmentarlos y personalizar los servicios. Por ejemplo, la IA puede utilizar el tipo de actividad del contribuyente para ofrecerle información y asistencia específica sobre sus obligaciones tributarias.

La IA también puede utilizar estos datos para mejorar la eficiencia de la administración tributaria. Por ejemplo, la IA puede utilizar el domicilio del contribuyente para optimizar las rutas de los agentes fiscales y reducir los costos de gestión.


Publicación de incumplimientos:

La IA puede publicar información sobre los incumplimientos de los contribuyentes, como la falta de presentación de declaraciones juradas, la falta de pago de obligaciones exigibles, las determinaciones de oficio firmes, los ajustes conformados y las sanciones firmes por infracciones formales o materiales.

La publicación de esta información no viola el secreto fiscal porque está expresamente exceptuada por la ley.

La IA puede utilizar esta información para incentivar el cumplimiento voluntario. Por ejemplo, la IA puede enviar mensajes personalizados a los contribuyentes que han incumplido sus obligaciones, informándoles sobre las consecuencias de su incumplimiento y ofreciéndoles facilidades para regularizar su situación.

La IA también puede utilizar esta información para seleccionar a los contribuyentes que serán objeto de verificaciones rápidas, inducciones electrónicas u otras acciones de fiscalización. Por ejemplo, la IA puede analizar los datos de incumplimiento para identificar patrones y predecir qué contribuyentes tienen más probabilidades de evadir impuestos.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la IA debe utilizar esta información con cautela y transparencia. La IA debe evitar la creación de perfiles discriminatorios y debe garantizar el derecho de los contribuyentes a impugnar las decisiones sugeridas por la IA que consideren incorrectas o injustas.


Publicación de delitos penales tributarios:

La IA puede publicar información sobre los delitos (denominación y delito imputado) en las denuncias penales por violación del Régimen Penal Tributario o en delitos comunes vinculados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La publicación de esta información no viola el secreto fiscal porque está expresamente exceptuada por la ley. 

La finalidad de esta excepción es garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la lucha contra el fraude fiscal.

La IA puede utilizar esta información para informar a la ciudadanía sobre los esfuerzos de la ARCA en la persecución de los delitos tributarios y disuadir a otros contribuyentes de cometerlos.


Tareas administrativas encomendadas a terceros:

El sexto párrafo del artículo 101 exceptúa del secreto fiscal a las personas, empresas o entidades a quienes la administración tributaria encomiende la realización de tareas administrativas, relevamientos de estadísticas, computación, procesamiento de información, confección de padrones y otras para el cumplimiento de sus fines.

Esto significa que la ARCA puede contratar a terceros para desarrollar y operar sistemas de IA que procesen datos tributarios, siempre y cuando estos terceros estén sujetos a estrictas normas de confidencialidad y seguridad.

Esta excepción permite a la ARCA aprovechar la experiencia y los recursos del sector privado para mejorar la eficiencia y la eficacia de la administración tributaria.

Es fundamental que la IA maneje estos datos con estricto apego a los principios éticos y legales, respetando los derechos de los contribuyentes y promoviendo la confianza en el sistema fiscal. La transparencia, la explicabilidad y la supervisión humana son elementos clave para garantizar que la IA se utilice de manera responsable y justa.

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