En el caso de las criptomonedas, la Blockchain actúa como la base sobre la que se registran y verifican todas las transacciones, eliminando la necesidad de intermediarios como los bancos tradicionales. Esto permite que las criptomonedas se transfieran de manera descentralizada y segura.
A la fecha, no existe una definición precisa de "monedas digitales" o "criptoactivos" en la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) ni en su decreto reglamentario. Sin embargo, se interpreta que la intención del legislador es incluir a todos los criptoactivos bajo la misma tributación que los activos financieros tradicionales.
En el impuesto a las ganancias, las ganancias obtenidas por la venta de criptoactivos se gravan con una alícuota del 15%, independientemente de la habitualidad de la operación. Los criptoactivos no se consideran bienes de cambio, y su valuación se rige por las normas específicas para otros activos financieros, tomando el valor impositivo del inventario inicial o el precio de compra, si fueron adquiridos en el mismo ejercicio.
Para la valuación de las criptomonedas, la normativa vigente establece que no se consideran bienes de cambio. Cuando se enajenan, el costo a imputar es el valor impositivo asignado en el inventario inicial del ejercicio en que se realiza la venta. Si la adquisición es en el mismo ejercicio, el costo es el precio de compra. Se asume, sin admitir prueba en contrario, que los bienes enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de la misma especie y calidad. Para el Impuesto sobre los Bienes Personales, las criptomonedas pueden tipificarse como títulos valores, y su valuación se realiza al último valor de cotización al 31 de diciembre. La valuación impositiva debe tomar en cuenta la cotización a la fecha de cierre del ejercicio.
Los servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior, se consideran realizados en el exterior. Sin embargo, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios ocurre en el país, se encuentran gravados por el IVA.
Para determinar la utilización efectiva, la legislación establece presunciones: en caso de servicios recibidos a través de teléfonos móviles, se considera el país del código de la tarjeta SIM. Si son recibidos por otros dispositivos, se toma el país de la dirección IP del receptor del servicio. Es importante tener en cuenta que estas presunciones admiten prueba en contrario en algunos casos.
Los NFT son "tokens no fungibles", lo que significa que cada token es único e irrepetible. A diferencia de las criptomonedas tradicionales, que son fungibles (es decir, un bitcoin es igual a otro), los NFT representan un activo digital único, como una obra de arte, un coleccionable o un elemento virtual. Esta singularidad los hace ideales para la autenticación y propiedad de activos digitales únicos. Desde el punto de vista fiscal, el tratamiento específico de los NFT aún está en desarrollo.
Un "establecimiento permanente" es un lugar fijo de negocios a través del cual una empresa no residente realiza total o parcialmente su actividad en el país. No incluye actividades de carácter preparatorio o auxiliar como el almacenamiento o la compra de bienes. Se considera que existe un establecimiento permanente cuando una persona actúa en el país por cuenta de una entidad extranjera, teniendo poder para celebrar contratos o mantener un depósito de bienes para ser entregados. Si una entidad extranjera tiene un establecimiento permanente en Argentina, este último se considera residente a efectos tributarios y debe declarar sus ganancias de fuente mundial.
La Resolución General AFIP N° 4614/19 establece regímenes de información para servicios de procesamiento de pagos (a través de plataformas electrónicas o digitales) y servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales (incluidas billeteras virtuales, inversión y financiamiento). Estos regímenes obligan a quienes administran, gestionan o controlan movimientos de fondos a informar operaciones que superen ciertos umbrales. En el caso de monedas digitales o criptomonedas, se debe informar el valor equivalente en pesos argentinos utilizando la cotización al último día del mes que se informa. Estos regímenes buscan aumentar la transparencia y el control de las operaciones financieras, sobre todo aquellas relacionadas con activos virtuales.
El gobierno argentino, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha creado el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). La finalidad de esta medida es identificar a las personas humanas y jurídicas que operan con criptoactivos.
Esto busca cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Ley N° 25.246 que se enfoca en prevenir el lavado de activos y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Este registro implica que los proveedores de servicios de criptoactivos deben ingresar sus datos personales para poder operar en el mercado. Aquellos que no estén registrados, no podrán operar en el país.
Además, la Ley 27.739 ha introducido modificaciones al Código Penal para penalizar operaciones con bienes provenientes de ilícitos penales, buscando desalentar el uso de criptomonedas para actividades ilegales.
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