Las principales infracciones en el trabajo bajo relación de dependencia se relacionan con la omisión de declarar trabajadores, la declaración de remuneraciones menores a las reales y la utilización de figuras contractuales o maniobras para encubrir la relación laboral y así evitar las obligaciones previsionales.
Según cuál sea el sector económico o la actividad desempeñada podemos encontrar diversas maniobras delictivas de erosión de la base imponible de tributación de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Omisión de declarar la actividad o al personal dependiente:
Los empleadores pueden no declarar a sus empleados o declarar una actividad diferente a la que realizan para evadir sus responsabilidades previsionales o buscar reducciones indebidas de sus obligaciones. Esto puede incluir:
+ No registrar a los empleados: No inscribir a los trabajadores en los registros correspondientes ni realizar los aportes y contribuciones patronales correspondientes.
+ Declarar una actividad diferente: Registrar a la empresa con una actividad que no corresponde a la realidad para evitar obligaciones específicas o usufructuar reducciones que no le corresponden. Por ejemplo, declarar una actividad de economía del conocimiento cuando en realidad se dedica a vender productos o servicios en una plataforma digital.
+ No declarar a los trabajadores a domicilio: No registrar a los trabajadores que realizan tareas desde sus hogares.
+ Ocultar personal a través de subcontratistas: Utilizar subcontratistas que no declaran a sus empleados, con el objetivo de evadir las responsabilidades laborales y previsionales.
Utilización de figuras no laborales para encubrir relaciones de dependencia:
Se intenta simular una relación comercial o de trabajo autónomo cuando en realidad existe una relación de dependencia. Algunas de las prácticas más comunes son:
+ Contratos de locación de obra o servicios: Utilizar contratos civiles o comerciales para encubrir una relación laboral dependiente.
+ Incorrecto encuadre del personal: Se suele evadir el pago de aportes y contribuciones al encuadrar al personal de manera incorrecta.
+ Tercerización de servicios: Se utiliza la tercerización para evadir las obligaciones laborales y previsionales, donde la empresa principal se desentiende de su personal.
+ Clandestinidad laboral: Se obliga a profesionales a facturar como prestadores de "servicios autónomos", cuando en realidad existe una relación de dependencia.
+ Alquiler de "sillón": Simular el subalquiler de espacios de trabajo a peluqueros que en realidad trabajan bajo relación de dependencia del peluquero "principal".
+ Cooperativas de trabajo: Utilizar cooperativas para encubrir relaciones de dependencia, especialmente en actividades como la pesca.
+ Falsos monotributistas: Registrar a los trabajadores como monotributistas cuando en realidad existe una relación de dependencia. Esto se puede dar con monotributistas que facturan de forma consecutiva, lo cual crea una sospecha de una exclusividad típica de una relación laboral. También en casos donde el empleador es quien efectúa los pagos pertinentes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por cuenta del trabajador.
Remuneraciones declaradas menores a las reales:
Las empleadores pueden declarar salarios menores a los que realmente pagan para disminuir la base de cálculo de los aportes y contribuciones. Algunas de las formas de llevar a cabo esta maniobra son:
+ Pago de parte del salario "por afuera": Abonar una parte de la remuneración fuera de los recibos de sueldo y de los registros formales.
+ Omitir el pago de conceptos remunerativos: No pagar o abonar incorrectamente adicionales salariales como horas extras, antigüedad, o bonificaciones, entre otros.
+ Utilizar conceptos no remunerativos improcedentes: Reemplazar conceptos remuneratorios por otros no remunerativos, como asignaciones por becas, o el pago de gastos de viaje que incrementan la remuneración del trabajador.
+ Maniobras con las retenciones: Se realizan maniobras para computar retenciones irreales en las declaraciones juradas previsionales, disminuyendo la obligación.
+ Maniobras con la bonificación por antigüedad: No declarar correctamente la antigüedad de los empleados.
La subordinación y la primación de la realidad económica
Es importante destacar que la subordinación es un elemento clave para determinar la existencia de una relación de dependencia. Esta puede ser de tres tipos:
+ Subordinación jurídica: El empleador tiene la facultad de dar órdenes e instrucciones al empleado, quien está obligado a acatarlas.
+ Subordinación técnica: El empleador define la forma, modo y método de trabajo, y el empleado debe ajustarse a ellos.
+ Subordinación económica: El trabajador depende económicamente del empleador y no asume los riesgos de la actividad de la empresa.
La primacía de la realidad es un principio que se aplica para priorizar los hechos sobre las formas contractuales. Esto significa que, si en la práctica existe una relación de dependencia, se debe reconocer como tal, independientemente de lo que diga un contrato o acuerdo.
Las maniobras de infracción a las obligaciones de la Seguridad Social en el Régimen bajo relación de dependencia son diversas y buscan encubrir la verdadera naturaleza del vínculo laboral para evitar el pago de aportes y contribuciones. La detección de estas maniobras requiere un análisis exhaustivo de las condiciones laborales y la aplicación del principio de la primacía de la realidad.
Todas las maniobras mencionadas son infracciones que son sancionadas conforme las normas de la Leyes N.° 17250 y 11683. Sin embargo, algunas de ellas pueden configurar los delitos de evasión previstos en el Régimen Penal Tributario.
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