Las obligaciones en el ámbito de la seguridad social son diversas.
Obligaciones de los Empleadores
- Inscripción: Los empleadores deben inscribirse como tales en el "Sistema Registral" de ARCA utilizando su clave fiscal. Un monotributista también puede ser empleador, debiendo abonar por cada empleado los aportes, contribuciones y cuotas del Régimen General de Seguridad Social.
- Alta del personal empleado: Antes de que una personal comience a trabajar bajo relación de dependencia, el empleador debe darlo de alta en el sistema "Simplificación Registral", ya sea a través del formulario 885 o de la aplicación "ALTA YA".
- Declaración jurada: Los empleadores están obligados a presentar mensualmente el formulario de declaración jurada N° 931, que incluye información sobre los aportes personales de los trabajadores y sus contribuciones patronales. Esta declaración se realiza por medio del sistema "Declaración en Línea". Si no hay empleados en un período, se debe presentar el formulario con la leyenda "Sin empleados" (905). La declaración jurada se confecciona sobre la base de los datos del período anterior y las novedades registradas en "Simplificación Registral".
- Modalidades de Contratación: Deben utilizarse ciertos códigos correspondientes a la modalidad de contratación para determinar los aportes y contribuciones.
- Pago de asignaciones familiares: Las asignaciones familiares abonadas a los empleados se compensan contra las contribuciones de seguridad social, asignaciones familiares y fondo nacional de empleo. Si hay un excedente, se debe iniciar el trámite de reintegro ante la ANSES. Desde el 1 de diciembre de 2005, todas las personas físicas y jurídicas de la actividad privada que se inscriban como empleadores ante la AFIP, quedan incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
- Alícuotas de contribuciones: Las alícuotas de las contribuciones patronales varían según el sector de actividad. Para los empleadores del sector privado de "servicios" o "comercio" con ventas anuales que superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, la alícuota es del 20,40%. Para los demás empleadores del sector privado, la alícuota es del 18%.
- Remuneraciones imponibles: Existen topes máximos para las remuneraciones imponibles para los aportes al SIPA, ISSJP, Régimen Nacional de Obras Sociales y Régimen Nacional del Seguro de Salud. Las contribuciones no tienen límite máximo. En el caso de regímenes especiales, el cálculo de los aportes al SIPA se efectúa sin considerar el límite máximo.
- Compensación: Como regla general, las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social no se pueden compensar con un saldo a favor de libre disponibilidad proveniente de impuestos.
- Trabajadores a tiempo parcial: Los aportes y contribuciones para la obra social de un trabajador a tiempo parcial son los mismos que los de un trabajador a tiempo completo de la misma categoría. En cambio, las cotizaciones a la seguridad social se efectúan en proporción a la remuneración del trabajador.
- Contratación de menores: Los menores de 18 años están excluidos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El trabajo de los menores de 16 años está prohibido, excepto ciertos casos particulares.
- Seguro de vida obligatorio: Los empleadores deben determinar e ingresar la prima mensual de la cobertura de vida obligatoria, informando la "Prima Individual" y el "Costo de Emisión".
- Extinción de la relación laboral: El empleador está obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo que indique el tiempo de servicio, la naturaleza de los servicios prestados, los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones efectuados.
Aportes y contribuciones:
Los empleadores deben retener los aportes personales de sus empleados y realizar sus contribuciones patronales a la seguridad social respecto de los siguientes subsistemas:
- Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
- Aportes y contribuciones al INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
- Aportes y contribuciones al ANSSAL (Administración Nacional del Seguro de Salud).
- Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo.
- Aportes y contribuciones a Obras Sociales.
- Contribuciones al Régimen de Subsidios y Asignaciones Familiares.
- Cuota de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) [10].
Obligaciones de los Trabajadores Autónomos
- Inscripción: Deben inscribirse en el "Sistema Registral" de la ARCA, opción "Empadronamiento Autónomos".
- Categorización: Los trabajadores autónomos deben categorizarse según sus ingresos brutos anuales y la actividad que realicen. Existen diferentes tablas de categorías según el tipo de actividad.
- Ingresos brutos: Se consideran ingresos brutos a los obtenidos por el trabajador autónomo, ya sea en dinero o en especie, durante el año calendario. Estos ingresos incluyen los percibidos por el desarrollo de sus actividades y por su participación en sociedades de cualquier tipo. No se incluyen los impuestos nacionales indirectos como el IVA. Se debe observar las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
- Aportes: Deben realizar aportes mensuales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Los montos a pagar varían según la categoría y los ingresos. Algunas actividades consideradas riesgosas o penosas tienen un aporte adicional del 3% de la renta imponible.
- Actividades simultáneas: Quienes realizan más de una actividad deben contribuir obligatoriamente por cada una de ellas.
- Modificación de categoría: La modificación de la categoría se debe realizar a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral", opción "Empadronamiento Autónomos" y tiene efecto a partir del mes en que se realiza. Si se solicita un beneficio previsional, la categoría debe modificarse durante el mes en que se hizo el pedido.
Otras consideraciones
- Sistema de "Aportes en Línea": Permite a los trabajadores en relación de dependencia consultar si sus empleadores los han incluido en las declaraciones juradas, si la remuneración y los aportes declarados coinciden con los recibos de sueldo, y si se han ingresado los aportes y contribuciones.
- Módulo ACCION: Permite a empleadores con actas de inspección regularizar su situación.
- REPSAL: Es un registro donde se publican las sanciones a empleadores por incumplimientos laborales.
- Personal de casas particulares: Existe un régimen especial para el personal de casas particulares con categorías profesionales y obligaciones específicas. Se debe registrar al personal en el portal correspondiente.
Si te interesa el tema, te invitamos a visitar el micrositio del CEAT - Centro de Estudios en Administración Tributaria FCE UBA en https://www.economicas.uba.ar/extension/ceat/

Comentarios
Publicar un comentario