Infracciones materiales en el ámbito de la Seguridad Social

Las infracciones materiales en el ámbito de la Seguridad Social se refieren a la omisión del pago de las obligaciones a cargo del contribuyente, ya sea por ocultamiento, falta de declaración, declaración inexacta o declaración parcial.

Definición y Alcance:

Las infracciones materiales están destinadas a proteger la obligación tributaria debida, es decir, el ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social en su justa medida.

Su finalidad es resguardar los fondos destinados a financiar los subsistemas contributivos de protección social.

Se configuran cuando se omite el cumplimiento, total o parcial, de la obligación tributaria sustantiva y principal.

Estas infracciones dañan los ingresos públicos, producen perjuicio fiscal, desfinancian el sistema contributivo de protección social y erosionan el equilibrio presupuestario.

Pueden ser culposas o dolosas. Las culposas se deben a negligencia, imprudencia o impericia, mientras que las dolosas son intencionales.

Detalle de Infracciones Materiales:

Las infracciones materiales incluyen, entre otras:

+ Mora en el pago de los aportes y contribuciones.

+ Omisión de ingresar retenciones o percepciones practicadas.

+ Apropiación indebida de los aportes personales de los trabajadores destinados al sistema de la seguridad social.

Sanciones Correspondientes:

Las sanciones por infracciones materiales pueden incluir:

+ Multas: Las sanciones se calculan de forma proporcional al monto no ingresado.

+ Acciones penales: En casos de evasión previsional o apropiación indebida de recursos de la seguridad social, pueden aplicarse sanciones penales impuestas por el Poder Judicial.

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