Las infracciones materiales en el ámbito de la Seguridad Social se refieren a la omisión del pago de las obligaciones a cargo del contribuyente, ya sea por ocultamiento, falta de declaración, declaración inexacta o declaración parcial.
Definición y Alcance:
Las infracciones materiales están destinadas a proteger la obligación tributaria debida, es decir, el ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social en su justa medida.
Su finalidad es resguardar los fondos destinados a financiar los subsistemas contributivos de protección social.
Se configuran cuando se omite el cumplimiento, total o parcial, de la obligación tributaria sustantiva y principal.
Estas infracciones dañan los ingresos públicos, producen perjuicio fiscal, desfinancian el sistema contributivo de protección social y erosionan el equilibrio presupuestario.
Pueden ser culposas o dolosas. Las culposas se deben a negligencia, imprudencia o impericia, mientras que las dolosas son intencionales.
Detalle de Infracciones Materiales:
Las infracciones materiales incluyen, entre otras:
+ Mora en el pago de los aportes y contribuciones.
+ Omisión de ingresar retenciones o percepciones practicadas.
+ Apropiación indebida de los aportes personales de los trabajadores destinados al sistema de la seguridad social.
Sanciones Correspondientes:
Las sanciones por infracciones materiales pueden incluir:
+ Multas: Las sanciones se calculan de forma proporcional al monto no ingresado.
+ Acciones penales: En casos de evasión previsional o apropiación indebida de recursos de la seguridad social, pueden aplicarse sanciones penales impuestas por el Poder Judicial.
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