Infracciones formales en Seguridad Social

 

Las infracciones formales en el ámbito de la Seguridad Social se refieren al incumplimiento de las obligaciones impuestas a los contribuyentes, responsables, o agentes de información o retención para garantizar que el Fisco pueda ejercer las potestades conferidas por la ley para protegar la Hacienda Pública y asegurar el financiamiento de los sistemas de protección social.

Definición y Alcance:
Las infracciones formales castigan acciones u omisiones que alteran el control que ejerce la administración tributaria para verificar el cumplimiento de los deberes de los contribuyentes.
Estas infracciones resguardan las potestades de control de la agencia recaudadora, con una estructura de tipos de peligro concreto que no requieren daño al bien para su consumación, sino solamente la puesta en peligro del mismo.
Se circunscriben a los deberes de hacer (y de no hacer) establecidos en la legislación para facilitar las funciones de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones en materia de los Recursos de la Seguridad Social.
Detalle de Infracciones Formales:
Las infracciones formales incluyen, entre otras:
+ Falta de inscripción como empleador/a ante la #ARCA: Esta infracción se configura al emplear personal en relación de dependencia y no haber tramitado el alta del impuesto 301 "Aportes Seguridad Social. Empleadores".
+ Negativa infundada a suministrar información.
+ Falta de presentación de las declaraciones informativas del personal.
+ Omisión de presentar la declaración jurada determinativa mensual.
+ Incumplimiento de requerimientos para presentar declaraciones juradas determinativas.
+ Incumplimiento a los requerimientos para presentar las declaraciones juradas informativas.
+ Falta de denuncia de trabajadores en la DDJJ determinativa [24].
+ Incumplimiento en la tramitación en término de la baja de un trabajador.
+ Falta de afiliación al Régimen de Autónomos.
Sanciones Correspondientes:
Las sanciones por infracciones formales pueden incluir multas pecuniarias, clausuras, suspensión de la matrícula e inclusión en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL):
+ Multas: Las multas pueden ser automáticas por la falta de presentación de declaraciones juradas. En el resto de las infracciones las multas pueden ser fijas o graduables. En algunos casos, se aplica una sanción de multa por cada trabajador detectado en infracción.
+ Clausura: En los casos más graves, como la ocupación de personal sin registrar, se puede aplicar la sanción de clausura.
+ Suspensión en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral: Esta sanción puede aplicarse en ciertos casos.
+ Publicación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL): Algunas de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social se publican en el REPSAL.
Régimen Sancionatorio:
La aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social están a cargo de la ARCA.
Las sanciones aplicables a los Recursos de la Seguridad Social se encuentran normadas en los artículos 9 y 15 de la Ley N.° 17.250, en la Ley N.° 22.161 y en el artículo 40 de la Ley N.° 11.683 de Procedimiento Tributario.
Complementariamente, algunas de las sanciones a infracciones formales previstas en la Ley de Procedimiento Tributario fueron remitidas para su aplicación a los Recursos de la Seguridad Social.
Las sanciones formales de la Ley N.° 17250 son consideradas objetivas, es decir, se aplican por el mero incumplimiento de las obligaciones, sin considerar la intencionalidad del infractor.
Si te interesa el tema, puedes visitar el micrositio del @CEAT - Centro de Estudios en Administración Tributaria FCE UBA de la Facultad de Ciencias @EconómicasUBA en https://www.economicas.uba.ar/extension/ceat/

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