El Ciclo Presupuestario y la Previsión de Recursos

El Ciclo Presupuestario y la Previsión de Recursos

El ciclo presupuestario se organiza a partir de ciertos componentes concatenados que se desarrollan con periodicidad anual y, a su vez, retroalimentan al nuevo ciclo del ejercicio siguiente.

Los diversos componentes del ciclo presupuestario son:

  • Marco legal
  • Marco fiscal
  • Elaboración del presupuesto
  • Ejecución Presupuestaria
  • Contabilidad y presentación de informes
  • Control y Auditoría


Marco Legal

Comencemos por el primer componente del ciclo presupuestario: el marco legal. El marco legal se ubica en el centro de todo el ciclo.

El marco legal sustenta todas las instituciones, procesos y reglas involucradas en el contexto del ciclo presupuestario. 

Cuando se ha ejecutado el ciclo presupuestario completo, y sobre la base de los informes finales, el ciclo presupuestario anual puede comenzar de nuevo.

La Ley N.° 24156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional. La administración financiera estará integrada por los siguientes sistemas, que están interrelacionados entre sí:

  • Sistema presupuestario;
  • Sistema de crédito público;
  • Sistema de tesorería;
  • Sistema de contabilidad.

La gestión financiera pública se refiere a las normas, la organización, sistemas y procedimientos necesarios para que un gobierno implemente la política fiscal de manera adecuada. La previsión de ingresos es una herramienta esencial para mejorar la eficacia de la implementación de la política fiscal.

El artículo 12 de la Ley N.° 24156 define que los presupuestos deben comprender todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales deben figurar por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. 

Por su parte, el artículo 13 de la Ley N.° 24156 establece que los presupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el ejercicio.

A su vez, dicho artículo señala que las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes.

En lo que respecta la organización del sistema, la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP) es el órgano rector del sistema presupuestario del sector público nacional.

El artículo 19 de la Ley N.° 24156 prescribe que la ley de presupuesto general constará de tres títulos cuyo contenido será el siguiente:

  • Título I - Disposiciones generales;
  • Título II - Presupuesto de recursos y gastos de la administración central;
  • Título III - Presupuestos de recursos y gastos de los organismos descentralizados.

Te invito a profundizar estas ideas en la Serie "Administración Tributaria del Siglo XXI": 

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