La realidad de los trabajadores de #plataformasdigitales que reparten productos a domicilio y los riesgos de #precarizaciónlaboral

Dentro de la clasificación de trabajadores de plataformas virtuales, a los repartidores de productos a domicilio podemos incluirlos dentro de la tipología de “trabajadores de última milla” realizada por AUTOR y SALOMONS (2019) que mencionáramos previamente. 
En Argentina unas pocas grandes plataformas virtuales concentran la mayor parte de la actividad de reparto a domicilio y, en consecuencia, un abrumador universo de comercios han "tercerizado" el servicio de reparto de sus productos, “delivery a domicilio”, “courier” y cadetería a través de ellas, desplazando a dichos trabajadores que antes eran sus dependientes hacia la nueva modalidad de plataforma y, muchas veces, hacia la precarización laboral. Las referidas empresas de plataformas digitales desconocen expresamente que haya una relación laboral de dependencia respecto de los repartidores que trabajan para ellas.
Al analizar el concepto de territorialidad de la tributación, encontramos que las tres principales empresas, si bien tienen origen extranjero, cuentan con domicilios fiscales constituidos en el país, oficinas comerciales y se encuentran inscriptas ante la Administración Tributaria como empleadores y como contribuyentes en los impuestos que les corresponden. Una cuarta, que también presta servicio de transporte de pasajeros con conductor, tiene un comportamiento fiscal diferente pero la analizaremos con los actores del sector transportista.
Respecto de las tres principales, a los fines de trabajar en dichas empresas como repartidor, se le exige al trabajador que acredite su identidad y datos personales, que presente un certificado de antecedentes penales, la titularidad de una cuenta bancaria, un teléfono celular y, en algunos casos, su situación tributaria como trabajador independiente. Se ha verificado que la mayoría opta por inscribirse como monotributista, abusando del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que está ideado para el trabajo independiente, y no a los fines de disimular una relación laboral encubierta. En este esquema es el trabajador quien debe asumir el costo de las cotizaciones a la Seguridad Social, de los impuestos correspondientes y del seguro de salud. En caso de que no sepa cómo inscribirse como trabajador independiente ante la Autoridad Tributaria la plataforma digital le ofrece un servicio de gestoría que se le factura aparte por alrededor de quince dólares norteamericanos.
Los trabajadores asisten a una capacitación previa obligatoria dictada por la empresa contratante y en ella se les insiste en reiteradas ocasiones que son "emprendedores" y no dependientes. 
El trabajador debe pagar un monto de dinero en concepto de garantía por el uniforme de trabajo y la caja térmica en la cual transporta los productos. Ambos elementos llevan los colores e isologos de la compañía y son recibidos, supuestamente, en comodato.
Al analizar el vínculo de los trabajadores con la plataforma digital surgen características propias de una subordinación técnica, jurídica y económica que se encuentra definida por la sanción ante la negativa a realizar pedidos (disminuye su tasa de aceptación, por lo tanto, sus ingresos), la asignación de la tarea (que implica la distancia y el tiempo en el cual debe cumplirse el pedido), el precio del servicio y de la propina, la indumentaria a vestir, la capacitación cursada y el cobro de una retribución por las tareas prestadas.
En este sentido es trascendente destacar el hecho de que el repartidor no asume ningún riesgo en cuanto a la actividad económica ejercida por su empleador. Incluso, en caso de recibir dinero en efectivo en el marco de una entrega, el repartidor debe apersonarse a un local de una cadena de cobranzas para depositarlo en una cuenta bancaria en favor de la plataforma digital.
En este aspecto encontramos un amplio campo para el control del empleo formal y contra la precarización laboral por parte de las Administraciones Tributarias con el objetivo de probar la subordinación técnica, jurídica y económica en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo y de la normativa de cotizaciones a la Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, a efectos de evitar situaciones litigiosas que demoren mucho en resolverse en el fuero judicial, sería altamente deseable que se evalúe a futuro la emisión de una normativa específica en cuanto a los derechos laborales de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores con la Seguridad Social.
Recientemente en la justicia laboral se han dictado algunas sentencias judiciales que definen que el repartidor es un trabajador en relación de dependencia, aclarando que no es un trabajador autónomo ni tampoco un empresario y que ha sido incorporado a la organización empresaria de quien le paga la retribución y por cuya cuenta e interés se desempeña.
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Saludos a todos, Rodrigo

Si te interesa leer más sobre el tema, te invito a visitar:
  • GONZÁLEZ CAO, Rodrigo Luis (2019). “El futuro del trabajo en la economía del conocimiento”. Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas IEFPA. XXVIII Encuentro Internacional de Administradores Fiscales, Noviembre de 2019, San Rafael, Provincia de Mendoza. Recuperado desde: http://old.amfeafip.org.ar/seminario/2019/documentos/rodrigo_gc.pdf
  • GONZÁLEZ CAO, Rodrigo Luis (2018a). “Los trabajadores de plataforma y la evolución de las relaciones laborales”. Presentación en VIII Congreso Nacional de Entes Recaudadores. Centro de Estudios en Administración Tributaria – CEAT. Universidad de Buenos Aires. Recuperado desde: http://www.economicas.uba.ar/wp-content/uploads/2018/10/CEAT_Trabajadores_de_plataforma.docx.pdf
  • GONZÁLEZ CAO, Rodrigo Luis (2018b). “La futura recaudación y fiscalización de las cotizaciones a la seguridad social ante los cambios de la economía digital”. Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. Revista N° 44 CIAT (Octubre/2018, en español). Recuperado desde: https://www.ciat.org/Biblioteca/Revista/Revista_44/espanol/2018_RAT44_ebook_es.pdf
  • GONZÁLEZ CAO, Rodrigo Luis (2018c). Informe final. Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas IEFPA. XXVII Encuentro Internacional de Administradores Fiscales. Recuperado desde: https://www.iefpa.org.ar/index.php/es/noticias/nodo/708
  • GONZÁLEZ CAO, Rodrigo Luis (2018d). “Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión de Riesgo de los Recursos de la Seguridad Social”. Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas IEFPA. XXVII Encuentro Internacional de Administradores Fiscales, Noviembre de 2018, Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba. Recuperado desde: http://old.amfeafip.org.ar/seminario/2018/campus/gestion_riesgo_seguridad_social.pdf
Puedes leer las notas previas en: https://trabajodecenteinclusionsocial.blogspot.com/

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