El falso dilema de la desregulación laboral para fomentar la inversión y la creación de empleos

 En más de una ocasión PIORE Y SCHRANK (2018) critican el argumento que sostiene que la rigidez de las regulaciones del trabajo conspira contra la creación de empleo y, en consecuencia, debe impulsarse una “flexibilización” laboral que deje todo en manos del mercado.

Los partidarios de la desregulación laboral consideran que la economía es capaz de autorregularse y que, por el contrario, la regulación del mercado de trabajo atenta contra los procesos de innovación, globalización y de transformación de los mercados, tanto locales como globales.

Nadie discute que algunas regulaciones laborales dictadas hace mucho tiempo en otro contexto pueden resultar hoy obsoletas, pero eso no debiera hacernos dudar que la legislación del trabajo resulta indispensable para evitar la precarización de las relaciones contractuales en las nuevas modalidades que van surgiendo (gig economy, teletrabajo, trabajo esporádico, trabajadores de plataformas virtuales).

Complementariamente al análisis señalado debemos comprender la diferencia entre el marco constitucional en el derecho anglosajón y en la legislación iberoamericana respecto del trabajo decente y el acceso a la Seguridad Social. 

En la legislación norteamericana se otorga preferencia a los derechos individuales pero no se pone el foco sobre la relación social del trabajo, la cual es pactada libremente entre las partes. La legislación se ocupa, en líneas generales, de la discriminación, el trabajo forzoso e infantil y de la seguridad de las personas y no existe un código laboral estructurado como tal, porque el contrato de trabajo es considerado una transacción mercantil entre dos partes.

El libro de Piore y Schrank invita a reflexionar no sólo sobre los distintos enfoques y prácticas que rigen la inspección del trabajo en los distintos países, sino que lleva a una reflexión más profunda. 

Saca a la luz el lugar que se asigna al trabajo y a la relación laboral en la Constitución de cada país y en el marco institucional emanado de ella y cómo debe adaptarse dicho marco para mantener vigentes tanto los derechos individuales, como los derivados de la relación laboral en un contexto de cambios radicales en el mundo del trabajo que sobrevienen en la nueva normalidad mientras transcurrimos la cuarta revolución industrial.

Los invito a compartir sus comentarios.

Saludos, Rodrigo

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