Reconocer un salario justo como fruto legítimo del trabajo es uno de los pilares del trabajo decente sobre el cual se apoya en los hechos una Garantía Laboral Universal.
Para determinar la justa remuneración se han de tener en cuenta las necesidades de los trabajadores (salario vital) de tal modo que se den posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente, teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así como también las condiciones de la empresa y el bien común.
Cuando la diferencia de fuerzas en una negociación bilateral entre empleador y trabajador es despareja, la simple aceptación del empleado no basta para justificar la cuantía del salario, de allí que la ley contemple el funcionamiento de un órgano tripartito con representación de trabajadores, empresarios y el Estado llamado “Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil” y la fijación de salarios mínimos de convenio para los trabajadores convencionados.
Un salario mínimo, vital y móvil adecuado y suficiente asegura un ingreso digno al núcleo familiar y refuerza las estrategias de lucha contra las maniobras de trabajo infantil y trabajo forzoso que se alimentan de la pobreza de los trabajadores y los bajos salarios.
Otro aspecto es controlar las maniobras que no observan el salario mínimo garantizado por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina (CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, 1957) como la falsa declaración de “jornada parcial” (o “media jornada” cuando en realidad el trabajador lo hace por jornada completa) y la contratación por fuera de convenio a valores inferiores al salario mínimo. En la República Argentina la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 establece como piso de la remuneración el salario mínimo, vital y móvil en su Capítulo II del Título IV.
Si te interesa leer más sobre el tema, te invito a visitar:
- GONZÁLEZ CAO, Rodrigo Luis (2019). “El futuro del trabajo en la economía del conocimiento”. Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas IEFPA. XXVIII Encuentro Internacional de Administradores Fiscales, Noviembre de 2019, San Rafael, Provincia de Mendoza. Recuperado desde: http://old.amfeafip.org.ar/seminario/2019/documentos/rodrigo_gc.pdf
- GONZÁLEZ CAO, Rodrigo Luis (2018a). “Los trabajadores de plataforma y la evolución de las relaciones laborales”. Presentación en VIII Congreso Nacional de Entes Recaudadores. Centro de Estudios en Administración Tributaria – CEAT. Universidad de Buenos Aires. Recuperado desde: http://www.economicas.uba.ar/wp-content/uploads/2018/10/CEAT_Trabajadores_de_plataforma.docx.pdf
- GONZÁLEZ CAO, Rodrigo Luis (2018b). “La futura recaudación y fiscalización de las cotizaciones a la seguridad social ante los cambios de la economía digital”. Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. Revista N° 44 CIAT (Octubre/2018, en español). Recuperado desde: https://www.ciat.org/Biblioteca/Revista/Revista_44/espanol/2018_RAT44_ebook_es.pdf
- GONZÁLEZ CAO, Rodrigo Luis (2018c). Informe final. Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas IEFPA. XXVII Encuentro Internacional de Administradores Fiscales. Recuperado desde: https://www.iefpa.org.ar/index.php/es/noticias/nodo/708
- GONZÁLEZ CAO, Rodrigo Luis (2018d). “Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión de Riesgo de los Recursos de la Seguridad Social”. Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas IEFPA. XXVII Encuentro Internacional de Administradores Fiscales, Noviembre de 2018, Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba. Recuperado desde: http://old.amfeafip.org.ar/seminario/2018/campus/gestion_riesgo_seguridad_social.pdf
Puedes leer las notas previas en: https://trabajodecenteinclusionsocial.blogspot.com/
Comentarios
Publicar un comentario