Las grandes plataformas virtuales concentran la oferta de empleo e imponen condiciones desventajosas

Los cuatros elementos que caracterizan a las plataformas virtuales (mayor escala, mejor coincidencia de datos, reputación y costos marginales tendientes a cero) desplazan a los competidores pequeños (start up) y concentran la oferta laboral en dos o tres grandes empresas, generalmente extranjeras, que manejan el sector en forma oligopólica. Esa concentración puede generar asimismo, cuando analizamos las formas de contratación laboral, una posición dominante que base su crecimiento en la contratación en condiciones de precariedad laboral de ciertas poblaciones desempleadas e inactivas que quieren trabajar y no logran acceder a otros empleos formales en relación de dependencia.
Desde el punto de vista del empleo y las cotizaciones a la seguridad social, para entender el fenómeno de los trabajadores de plataformas digitales, debemos empezar por comprender que una parte de la fuerza laboral ya no se gana la vida en un trabajo de tiempo completo, concurriendo a un establecimiento fijo, una cantidad de horas preacordadas, a realizar las tareas que le encarga su empleador.
Por otra parte, a diferencia del tradicional trabajador autónomo por cuenta propia y a su propio riesgo, aparecen hoy nuevas modalidades de trabajo que reúnen, al menos, tres características: un alto margen de autonomía, un micropago por cada tarea realizada y una relación esporádica a corto plazo entre el trabajador y el dador de trabajo. 
Entender la naturaleza de los modelos de negocios colaborativos y el rol de intermediación de estas plataformas, es necesario para establecer si existe una relación de dependencia encubierta y definir si quienes son convocados a trabajar son emprendedores independientes, trabajadores autónomos económicamente dependientes de un organizador o se ajustan al concepto tradicional de la subordinación técnica, jurídica y económica de la relación laboral clásica. Ampliar el universo de cotizantes requiere en definitiva, igualar hacia arriba, es decir, posibilitar que todos los trabajadores, más allá de la modalidad, obtengan una protección social básica, manteniendo en ciertos casos, una flexibilidad en la administración de su tiempo.
Esta modalidad laboral novedosa que imponen las plataformas en el marco de la “economía de los pequeños mandados” (gig economy”) se caracteriza por el “trabajo esporádico”. En ella el trabajador es llamado a realizar un servicio, pone su conocimiento sobre la tarea, su mano de obra y los medios necesarios y a cambio, cobra un porcentaje del monto abonado por el cliente o de una tarifa fija que establece la plataforma, regresando luego a su casa (o “base”) a esperar el siguiente mandado, quedando virtualmente a la espera en un estado de “stand by”.
En el mismo sentido se vuelve necesario contemplar el fenómeno de las plataformas que permiten el trabajo “free-lance” (por cuenta propia), remoto y de los servicios globales, debiéndoselo conjugar con modos de financiar la seguridad social que, tal vez, deban ser diferentes a los que históricamente venimos intentando.
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Saludos a todos, Rodrigo

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