La Seguridad Social es un derecho humano amparado por la Constitución

En posteos previos mencionamos cómo la preocupación por la Seguridad Social fue ingresando en la agenda pública internacional.
En la República Argentina, hace 116 años, la primera ley orgánica de jubilaciones (Ley N° 4.349 del año 1904) estableció el financiamiento contributivo como un porcentaje sobre las remuneraciones. Por dicha ley se crea la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para empleados y funcionarios de la Administración Pública Nacional, del Consejo Nacional de Educación, de los Bancos de la Nación e Hipotecario, de los Ferrocarriles del Estado y de la Justicia Nacional. Por primera vez se establece que el financiamiento es contributivo y consiste en el 5% sobre las remuneraciones y la retención de la mitad del primer sueldo del agente que ingresa a la Administración (GONZÁLEZ CAO, 2018a).
La creación de estas primeras cajas de jubilación generó rápidamente reclamos de otros sectores, principalmente industriales, que pidieron por fondos previsionales propios. Esta profusión de cajas por actividad, sin una gestión centralizada, produjo una atomización previsional. En los primeros 40 años del Siglo XX la cobertura se expandió lentamente sector por sector. Esas primeras cajas de jubilación se concibieron con la lógica de la capitalización colectiva: las cotizaciones se destinaban a engrosar un fondo común de pensiones que financiaría las prestaciones de vejez cuando el trabajador se retirara de la actividad. Estaban construidas por actividad en la lógica de que un empleado trabajaría en la misma empresa, o a lo sumo en la misma actividad, durante toda su vida laboral. Y tomaban como premisa la estabilidad de la moneda y la ausencia de inflación. Sin embargo, la expansión fue muy lenta y hacia 1944 solamente el 7% de la Población Económicamente Activa tenía cobertura legal (MTESS, 2012) y (ASAP, 2018). Y respecto de la estabilidad de la moneda ya conocemos la cantidad de devaluaciones que sufrió el peso en la Argentina en los últimos 60 años (CLARIN, 2018), (EL ECONOMISTA, 2019).
Hoy la protección social es un derecho humano reconocido por la Constitución Nacional y varios pactos internacionales de rango constitucional:
  • Artículo 14 bis de la Constitución Nacional de Argentina (CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, 1957),
  • Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948),
  • La Parte III del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966),
  • Artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA, 1948).

La protección consagrada constitucionalmente en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional asegura que:
“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
(CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, 1957).
La legislación local receptó en Argentina en lo que podemos llamar un “contrato social” este consenso de que, a cambio de la contribución de los trabajadores al crecimiento y la prosperidad, se les garantiza una participación equitativa en ese progreso, se respetan sus derechos y se les protege contra algunos de los aspectos más espinosos de la economía de mercado. Estas garantías constitucionales de protección social universal desde el nacimiento hasta la muerte hoy deben traducirse ahora en asegurar un piso de protección social básico a todas aquellas personas que la necesiten, complementado con regímenes de seguridad social contributivos que proporcionen coberturas adicionales a quienes tienen un empleo formal. Una transición integradora hacia un futuro con trabajo decente requiere de un sistema de protección social sólido y con capacidad de respuesta, basado en los principios de solidaridad y de reparto de los riesgos, que ayude a satisfacer las necesidades de las personas a lo largo del ciclo de vida. Cuando nos referimos a garantizar una protección social universal estamos considerando las diferentes prestaciones que cubren las contingencias vitales desde el nacimiento hasta la muerte.
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Saludos a todos, Rodrigo
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