La protección social es un derecho humano que el Estado debe garantizar

La nueva normalidad del trabajo nos plantea transformaciones radicales impulsadas por las innovaciones tecnológicas, los cambios en los hábitos de vida, los cambios demográficos, el cambio medioambiental y climático y la globalización.
El impacto de esas transformaciones disruptiva se magnifica en nuestro país porque sufrimos desigualdades persistentes y cuestiones estructurales no resueltas, las cuales tienen profundas repercusiones en la naturaleza del futuro del trabajo, pero, principalmente en la dignidad de las personas que transitan esta transición.
Sin embargo, esta no es la primera vez que una alteración tan profunda del mundo del trabajo requiere una respuesta colectiva.
Si miramos retrospectivamente las raíces de la Seguridad Social encontraremos que se origina justamente en la respuesta colectiva de los trabajadores, a partir de la revolución industrial, a ciertas contingencias de su vida que afectaban la estabilidad de sus ingresos como la enfermedad, el desempleo, la discapacidad y la vejez.
Al principio, la respuesta a estas contingencias se estructuró a través de asociaciones “mutuas de seguros”, de “socorros mutuos” y “mutuales de salud”. Esta respuesta de los trabajadores surgió porque las ganancias de productividad que originó la primera revolución industrial tardaron mucho en “derramar” en los salarios de los obreros y en sus condiciones de vida y de labor, lo cual incrementó la desigualdad y los dejó desamparados ante las contingencias previamente señaladas.
En el plano internacional, la Alemania del canciller Otto von Bismarck, a fines del Siglo XIX, introdujo el concepto de seguro social, no todavía como un sistema integrado, sino a través de seguros de enfermedad (1883), de accidentes de trabajo (1884) y de invalidez y vejez (1889) con financiación tripartita (en el caso del seguro de enfermedad) o contributiva (sólo los patrones en el caso de accidentes laborales) (OIT, 2017b).
Como consecuencia de la disrupción de la revolución industrial y de las secuelas de las Grandes Guerras Mundiales los regímenes del seguro social fueron tomando importancia en la agenda de varios gobiernos y, también en las organizaciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Conferencia Internacional de Uniones Nacionales de Mutualidades y Cajas de Seguro de Enfermedad (hoy Asociación Internacional de la Seguridad Social - AISS).
En 1944, la OIT a través de la “Carta de Filadelfia” afirmó que la justicia social era esencial para garantizar una paz universal y permanente, incluida la extensión de la seguridad social para todos.
Luego, en 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su Artículo 22 asegura que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social...” (ONU, 1948).
Y, en el mismo año, la Organización de Estados Americanos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su Artículo XVI establece: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.” (OEA, 1948).
En 1952 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio N° 102 sobre la norma mínima de la Seguridad Social (OIT, 1952). El principio esencial que rige esas normas es que el trabajo no es una mercancía y que los seres humanos tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.
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Saludos a todos, Rodrigo
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