La protección ante las contingencias sociales en la nueva normalidad

Hemos señalado que un sistema de Seguridad Social universal e integral debe cubrir las contingencias sociales que los ciudadanos experimentan.
En estos tiempos en los cuales las medidas de confinamiento y aislamiento sanitario han impuesto restricciones a la actividad económica y, en consecuencia, han menguado los ingresos de una parte importante de la población, cobra especial importancia contar con un sistema de protección social universal, suficiente y sostenible.
¿De qué hablamos cuando nos referimos a una contingencia social?
Una contingencia social es un evento capaz de producir una suspensión, disminución o pérdida definitiva, de manera permanente, transitoria o accidental de la capacidad de ingresos de una persona o de su núcleo familiar o de producir cargas económicas suplementarias que afecten dichos ingresos por incurrir en gastos imprevistos o mayores a los habituales.
Las contingencias sociales, contempladas en diferentes normas jurídicas, suelen clasificarse en tres grupos: biológicas, patológicas y económico-sociales. Valga como ejemplo las prestaciones contributivas cubiertas para los trabajadores en relación de dependencia:
Biológicas
  • Maternidad: Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N.° 20.744 y Leyes N.° 18.017 y N.º 24.714
  • Vejez: Leyes N.° 18.037, N.º18.038, N.º 24.241 y N.º 26.425
  • Muerte: LCT, Leyes N.° 18.037, N.º 18.038, N.º 24.241 y N.º 26.425
Patológicas
  • Enfermedad inculpable: LCT N.° 20.744
  • Accidentes de trabajo, Enfermedad profesional e Invalidez: Leyes N° 18.037, N.º 18.038, N.º 24.241 y N.º 24.557
Económico – sociales
  • Cargas de familia: Leyes N.° 18.017 y N.º 24.714
  • Desocupación: Ley N.° 24.013 (Título IV)
Las referidas prestaciones contributivas para los trabajadores en relación de dependencia se estructuran a través de diferentes regímenes que integran el sistema de Seguridad Social argentino:
  • Vejez, Invalidez y Muerte: Régimen de Jubilaciones y Pensiones
  • Cargas de Familia: Régimen de Asignaciones Familiares
  • Salud y Enfermedad: Régimen de Obras Sociales
  • Desempleo: Seguro de Desempleo
  • Accidentes de Trabajo: Régimen de Riesgos de Trabajo
Pero el sistema de protección es más amplio que las prestaciones contributivas de los trabajadores en relación de dependencia. Y como la protección social es un derecho humano protegido a nivel constitucional, también existen otras prestaciones que son suministradas por regímenes universales de prestaciones graciables (en Argentina la Asignación Universal por Hijo – AUH – cubre a 3,9 millones de beneficiarios) y otras por regímenes de impuesto negativo sobre la renta (deducciones del Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas de cuarta categoría).
Ante las transiciones que estamos transitando y que darán lugar a perturbaciones, tanto inmediatas como a futuro, la protección social debe asegurar el acompañamiento de los ciudadanos en los cambios de los mercados laborales y, en definitiva, ayudar a las personas (y a las economías) a superar el impacto económico de las transformaciones para salir adelante.
Los invito a expresar sus opiniones en los comentarios.
Saludos a todos, Rodrigo
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