Estos delitos son considerados ilícitos fiscales que integran la criminalidad económica y tramitan en el fuero penal económico de la justicia federal del Poder Judicial de la Nación.
Definición y Alcance:
Los delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social buscan proteger el financiamiento de la seguridad social, sistema protectivo que ampara a toda la población ante riesgos biológicos, patológicos y/o económico-sociales.
El bien jurídico protegido en este tipo de delitos no es exclusivamente la actividad financiera del Estado, sino el financiamiento del sistema contributivo de la seguridad social.
Estos delitos se encuentran tipificados en los artículos 5° a 7° del Régimen Penal Tributario.
Aquellas acciones u omisiones que transgreden las normas fiscales de financiamiento del sistema protectivo de la Seguridad Social pueden ser punibles.
Detalle de los Delitos:
+ Evasión Simple Previsional: Este delito se configura cuando el obligado, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro medio fraudulento, evade total o parcialmente el pago de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. La sanción es prisión de dos (2) a seis (6) años.
+ Evasión Agravada Previsional: Este delito se produce cuando la evasión simple se comete bajo ciertas circunstancias agravantes, como por ejemplo, si el monto evadido supera una cierta suma establecida por la ley, o cuando se utilizan maniobras fraudulentas más complejas. La sanción es prisión de tres (3) años y seis (6) meses a diez (10) años.
+ Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social: Este delito se configura cuando un agente de retención o percepción no deposita los importes retenidos o percibidos dentro de los plazos legales. También se refiere a la retención de los aportes personales de los trabajadores destinados al régimen de la seguridad social, incluyendo los aportes del personal que debieron ser destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales. La sanción es prisión de dos (2) a seis (6) años.
Existen también otras conductas típicas contempladas en el Régimen Penal Tributario como la asociación ilícita fiscal y la simulación dolosa de cancelación de obligaciones.
Sanciones Correspondientes:
Las sanciones por estos delitos son penas de prisión.
Las sanciones penales son impuestas por el Poder Judicial por medio de la justicia federal.
Además de las penas de prisión, pueden existir otras consecuencias legales como multas, inhabilitaciones, etc.
Condición Objetiva de Punibilidad:
Los delitos deben superar la condición objetiva de punibilidad prevista en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
Por ejemplo, para que se configure el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, el monto no ingresado debe superar la suma de cien mil pesos ($100.000) por cada mes y no haber ingresado los importes por 30 días posteriores a la fecha de vencimiento de la obligación.
Procedimiento:
Si los funcionarios de la agencia tributaria detectan casos en los que resulte de aplicación el Régimen Penal Tributario, antes de formular la denuncia suelen proceder a la determinación de la cuantía.
La #ARCA denuncia ante la Justicia federal los hechos que "a priori" constituyen delitos de evasión y retención indebida de tributos o de Recursos de la Seguridad Social.
Si te interesa el tema, puedes visitar el micrositio del CEAT - Centro de Estudios en Administración Tributaria FCE UBA en https://www.economicas.uba.ar/extension/ceat/

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