En el trabajador de plataforma digital que conduce vehículo de transporte parece que la app se deslocaliza en el extranjero para tributar menos

Un tipo de trabajo a través de plataformas digitales que más se ha extendido son los servicios de contratación de transporte de pasajeros por medio de vehículos con conductor. En Argentina entre las empresas de mayor magnitud y alcance nacional se destacan dos y entre ambas encontramos comportamientos fiscales disímiles. 
La que primero empezó a ofrecer servicios no tiene una sociedad regular en el territorio nacional, ni oficinas comerciales y ha tenido conflictos y entredichos con las autoridades en varias ciudades importantes. En la Ciudad de Mendoza, la regulación local de tránsito de vehículos le ha impuesto la condición de habilitar una oficina local, este requisito es “cumplido” por medio del alquiler de un local por una sociedad comercial ajena, y para cuya atención contrata trabajadores eventuales a través de una agencia de colocación de empleo temporario.
De la información pública recogida parecería que, para evitar la tributación local y eludir la declaración de sus trabajadores ante la Seguridad Social se ha recurrido a un complejo entramado de sociedades, principalmente en países extranjeros. Una de esas sociedades se encuentra radicada en los Estados Unidos de Norteamérica y es la que desarrolla la aplicación informática “app” y la titular de la propiedad intelectual y demás derechos de la marca. Otras sociedades del conjunto económico se encuentran en jurisdicciones de baja tributación, estando las principales en los Países Bajos, Barbados y Delaware. Por último, parecería que existen ciertas sociedades satélites que se integran localmente en el país y que son las encargadas del pago a los conductores. 
Cuando un trabajador busca inscribirse como conductor en la plataforma, se le solicita que sea mayor de 21 años, que cuente con un determinado tipo de automóvil, que posea licencia de conducir y que informar una póliza de seguro del automóvil al día. 
Al igual que con los repartidores a domicilio, la empresa le recomienda a los conductores de los vehículos su inscripción ante la autoridad tributaria como trabajadores independientes, verificándose que la mayoría lo hace en el régimen especial para pequeños contribuyentes (Monotributo). 
Los pagos que realizan los viajeros con su tarjeta de crédito son girados al exterior en su totalidad a las sociedades radicadas en jurisdicciones de baja tributación.
A los conductores se les abona aproximadamente un cuarto de la tarifa cobrada, la cual parecería que retorna al país por medio de una triangulación con empresas locales que reciben los fondos desde el exterior.
Para no ser informada en los registros de la Administración Tributaria la empresa les solicita a los conductores que no le emitan facturas por los servicios que prestan, solicitud que los induciría a un incumplimiento de sus supuestas obligaciones tributarias como pequeños contribuyentes por un lado, pero, por otro, abriendo la puerta a un reconocimiento en los hechos de que los “socios conductores” no son terceros ajenos que le facturan un servicio a la empresa, sino trabajadores en relación de dependencia que prestan tareas a su empleador. En consecuencia, su inscripción como pequeños contribuyentes independientes (monotributistas) podría configurar, potencialmente, una relación de dependencia encubierta.
Recientemente, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció regulación al respecto, contemplando una póliza especial de seguros para el "Vehículo brindando un servicio de transporte de personas o cosas por intermedio de una plataforma tecnológica". 
Al parecer, en el caso de la empresa de plataforma mayoritaria, existe una póliza de seguro contratada por las compañías extranjeras localizadas en los Países Bajos que cubre tanto a los conductores como a los pasajeros ante potenciales siniestros.
En cuanto a los derechos laborales de dichos trabajadores y la regulación de las cotizaciones a la Seguridad Social, ninguna normativa específica ha sido legislada. 
Del análisis de las características del contrato entre los conductores y la plataforma surgen elementos propios de la subordinación técnica, jurídica y económica, ya que los conductores son instruidos, controlados y remunerados por la plataforma, en un marco de asignación de tareas, distancias, precios y calificaciones que se asemeja en su concepción al descripto previamente para los repartidores a domicilio. 
Del material público recolectado no se observaría que exista una "sociedad" de conductores y, si bien se los denomina “socios conductores”, todo parece indicar que es una empresa extranjera que, a través del trabajo de sus trabajadores en relación de dependencia, obtiene una ganancia por los contratos de transporte, y es ella que asume todos los riesgos de la actividad. 
Al no contar con un establecimiento permanente radicado en el país, las Administraciones Tributarias nacionales, provinciales y locales han buscado aplicar la figura jurídica de responsable solidario. Respecto de la relación de dependencia y la “tercerización” o “subcontratación” de mano de obra esta figura está contemplada en la legislación laboral y de cotizaciones a la Seguridad Social con el objetivo de correr el velo societario ficticio que, en este caso, supuestamente habría configurado el conglomerado de empresas extranjeras, conducta que además de configurar un fraude a la Seguridad Social y los tributos en general, constituye una competencia desleal para los demás prestadores de servicios de contratación de transporte de pasajeros por medio de vehículos con conductor, sea a través de otras plataformas virtuales o lo sea por otros medios como conexión radioeléctrica (radiotaxis), agencias de remises con local y teléfono de contacto autorizadas por la autoridad local, etc.
En este caso de los elementos públicos que se han podido analizar todo hace suponer que surge una planificación fiscal nociva que deriva en una planificación laboral perniciosa y denota un accionar de manifiesta mala fe por parte del conglomerado empresario, el cual involucraría un ramaje de empresas vinculadas, la mayor parte constituidas en países de baja tributación, sin domicilios reales ni oficinas comerciales radicados en el país, que manejan la operación de los servicios de transporte ofrecidos a través de la aplicación digital sin personal ni bienes a su nombre asentados en el territorio nacional.
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Saludos a todos, Rodrigo

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Comentarios

  1. Rodrigo consulta: Dentro de los acuerdos de intercambio de información, vigentes en la actualidad, existe un sistema similar al de precios de transferencia en el orden de la Seguridad Social?

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    1. Existe un Convenio Iberoamericano de Seguridad Social y también Convenios bilaterales con varios países. Puedes consultarlos en la página web de ANSeS.

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